Para la inmensa mayoría de los historiadores y curiosos de la egiptología, así como para los mismos egipcios, la etapa cronológica del Reino Antiguo es considerada en su máximo esplendor dentro de prácticamente todos los ámbitos de su desarrollo.
Ahora bien, la mayoría de la información y filtraciones que nos han llegado a lo largo de los siglos acerca de su sistema matrimonial y de sus reglas han venido recopilándose a través de los escribas, tanto de los mismos egipcios como de extranjeros, especialmente por parte de los romanos. Aún así, es muy difuso el hecho de poder determinar con claridad y exactitud respecto de un régimen jurídico concreto al que la pareja debía ceñirse para cumplir con sus respectivos deberes y derechos conyugales, esto es, en el ámbito personal de los mismos. Sin embargo, dentro de las bases generales del matrimonio egipcio, se encontraban la ley, la moral y la religión, tanto en sus costumbres ceremoniales como en el propio y directo compromiso entre el hombre y la mujer.
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| Relieve de Tutankamón y Anjesenamón (Neus Museum, Berlín) |
La edad mínima para prestar el consentimiento matrimonial no se tenía en mente como una regla firme a seguir por la realeza o en el pueblo llano. Además, según los documentos romanos, estos databan que sus ciudadanos se casaban incluso con tan solo ocho años de edad. Por ejemplo, se presume que Tutankhamón se casó con su hermana (o media hermana según los estudios) Ankhesenamón cuando el primero tenía aproximadamente entre ocho y doce años, o que las princesas de Amarna rondaban los trece o incluso doce años de edad. Sin embargo, salvo de que se tratase de la nobleza o la propia realeza y por motivos dinásticos, no era una costumbre tendente la unión en matrimonio con tan alta diferencia de edad entre los cónyuges.
Por otro lado, las obligaciones conyugales se relataban principalmente en las enseñanzas e instrucciones, en la mayoría dictadas por los escribas que solían mantener algún cargo alto dentro de la Administración Pública, y que destinaban parte de su trabajo como autores de numerosos códigos de conducta, especialmente para los jóvenes que tratasen de establecer algún vínculo con la mujer bajo el compromiso conyugal.
Otra de las cuestiones trata respecto de la situación legal del matrimonio. Se consideraba como tal a efectos legales siempre que se probase la existencia de una ceremonia matrimonial entre ambos cónyuges, aunque no se considerase realmente una institución legal sino que social, y encaminada a la protección de la unidad familiar y de sus integrantes. En ese caso, el marido como estándar de la base patriarcal y protector de su círculo y entorno, debía de respetar a su mujer en su más alta consideración y trato hasta la disolución del matrimonio. También era costumbre establecer una serie de cláusulas contractuales por las que un familiar (padre considerado como su guarda, o incluso el tío) entregaba a su hija o sobrina en matrimonio, o que el propio marido le concedía una serie de derechos a su esposa, así como las ofrendas que se entregaban entre el uno y el otro.
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| Ani y su esposa juegan al senet. Libro de los muertos de Ani (Museo Británico, Londres) |
Como ya mencionamos anteriormente, en el divorcio se tenían en cuenta también los acuerdos matrimoniales o contratos que la pareja había fijado para la protección de la personalidad legal y de los derechos de cada uno de ellos. Dentro de sus efectos, podía establecerse la herencia a favor de los hijos comunes o la situación de trato de sus propiedades. De entre otras circunstancias, era muy común restituirse las cantidades de dinero que se hubieran dado en base a la confirmación del matrimonio.
En ocasiones, el padre de la mujer tenía derecho a involucrarse y llevar las negociaciones durante la celebración y fin del vínculo matrimonial, así como para establecer distintas consecuencias en el oportuno caso de que el marido instase su fin por propia voluntad, unas medidas un tanto antijurídicas consideradas en la actualidad. Por ejemplo, propiciarle una paliza o hacerle jurar la renuncia a cierto bien comunal o al mero usufructo.
En cuanto al matrimonio entre nacionales egipcios y los extranjeros, tampoco existía ninguna barrera para el casamiento, incluyendo a los mismos reyes. Estos últimos podían tomar como mujeres secundarias o, por el contrario, hacerlas como principales. Se consideraba como concubinato el mero hecho de que un hombre libre se casara con una persona esclava, lo cual no le otorgaba ningún tipo de protección legal a efectos del matrimonio, pero permitía al primero adoptar a un niño esclavo y hacerlo hijo suyo.
Por último, respecto de la situación legal que vivía la figura de la mujer durante el matrimonio, destaca el factor de que poseía su propia personalidad jurídica y tenía la potestad legal de disponer de forma libre de sus propiedades y de sus bienes conjuntos con el marido, tanto en el momento como una vez finalizada la unión. Además, no había ninguna limitación o prohibición a la hora de firmar todo tipo de contratos, incluyendo la compra y la venta de un esclavo, entre otros.
En la vía judicial, a las mujeres se les permitía iniciar todo tipo de procesos ante los tribunales y recibían el mismo salario por su trabajo realizado, además de la libertad de circulación y de movimiento como ciudadanas en igualdad con los hombres de la época, con poca probabilidad de optar al empleo público, aunque esto no fuere imposible.
Referente a las infidelidades, varios papiros o tablillas de la época recogen situaciones de adulterio por los cuales el hombre tenía la potestad de castigar a su mujer, lo cual no descartaba el desterramiento como alternativa a la pena de muerte, aunque lo último también era algo admisible en diversas ocasiones.
Bibliografía y Webgrafía consultada:
- https://egiptologia.com/
- https://masticadoresfem.wordpress.com/
- https://egiptoprofundo.org
- Atlas of Ancient Egipt, Baines y Malek, Oxford 1980.
- El Derecho en el Egipto faraónico, Félix Alonso y Royano



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