RECEPCIÓN E INFLUENCIA DEL IUS ROMANO-BYZANTINUM EN DERECHO RUSO, РУССКОЕ ПРАВО, DURANTE EL PERIODO MEDIEVAL - Derecho Antiguo

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viernes, 18 de julio de 2025

RECEPCIÓN E INFLUENCIA DEL IUS ROMANO-BYZANTINUM EN DERECHO RUSO, РУССКОЕ ПРАВО, DURANTE EL PERIODO MEDIEVAL

1. INTRODUCCIÓN

     La inmensa relevancia y aportación del Derecho Romano a lo largo de los siglos ha marcado su notoria y más que determinable influencia en la construcción y formación de los innumerables ordenamientos jurídicos que pueblan el globo terráqueo en la actualidad.


    Ahora bien, posicionándonos dentro del continente europeo, la proliferación de la doctrina cultural y jurídica propiamente romana, materializada en una imparable maquinaria arquitectónica estatal, no solamente supuso un antes y un después en la remodelación y/o modernización de las antiguas civilizaciones que dominaban previamente este territorio desde tiempos inmemoriales, sino que además propició notablemente la constitución y organización de otras nuevas que perduran incluso hasta nuestros días.


    Esta última teoría se estudiará a continuación de una forma más ejemplificada y con un mayor grado de inmersión, sirviéndose complementariamente para contestar a las siguientes cuestiones que requieren una profundización más detallada sobre la materia: ¿Hubo realmente un único Derecho Romano que sirvió como antecedente para los hechos anteriormente mencionados?. Y, ¿fue aplicable en una medida igualitaria dentro de la totalidad del territorio europeo, o posee determinados matices que marcaron su diferencia dependiendo del área de su influencia?


    Tal y como se indica en el título, la labor investigadora principal que emprende el presente proyecto se centra en la recepción que tuvo esta innovadora doctrina social, cultural y legal en determinados aspectos, principalmente jurídicos, que desde un inicio sentaron las bases y condujeron posteriormente a la organización y consolidación del esqueleto jurídico e institucional del Estado ruso conocido actualmente.


    Se trata de dar una explicación exhaustiva y progresiva sobre la significativa aportación y función aplicativa que tuvo esta rama a lo largo de la etapa histórica medieval, apoyada por una serie de autores que se citarán a lo largo del texto y que eventualmente permiten resolver el objeto principal de este trabajo.


    Por último, se debe tener en cuenta que la elección de Rusia y del Derecho ruso, como supuesto considerado a tratar, pone de manifiesto la importancia del conocimiento y comprensión que presenta la división del área de influencia que tuvo la misma romanización próxima y posterior a su declive. Esto se puede justificar principalmente a través de sucesivos acontecimientos históricos que paralelamente se analizarán en las siguientes páginas. Todo ello, con el objeto de asimilar la materialización del Derecho Romano e Historia del Derecho en el marco social y jurídico tradicional, partiendo de una estricta y colaborada mediación entre el bloque oriental y occidental europeo.





2. DESARROLLO

2.1 EL IMPERIO ROMANO DE ORIENTE. EL DERECHO ¨BIZANTINO¨

    El ocaso y la repentina caída del Imperio romano de Occidente, en la segunda mitad del s. V d. C1, continúa globalmente apreciándose como uno de los temas de estudio más enigmáticos y debatidos por un sinfín de académicos en la actualidad. Este hecho sigue generando múltiples cuestiones que mueven a resolver las controversias de las posibles causas que, progresivamente desde antaño, condujeron sus destinos a un trágico y fortuito declive en el s. XV d.C. Bien es cierto que el mundo romano afrontó notablemente una serie de importantes variaciones durante sus precedentes siglos de historia, por medio de las cuales distintos académicos y estudiosos en esta materia constantemente especulan acerca de si consecuentemente estas sirvieron como justificaciones veraces en su inaudito final. Con ello, el estudio de WOOD, I., enfatizó sobre la idea de que dichos cambios significativos motivaron su periódica transformación a través de los escenarios que se suceden durante los siglos IV, V y VI d.C. No afectando exclusivamente por una razón concreta al gobierno romano, sino por un conjunto múltiple de estas que sirvieron además para expandir posteriormente la cultura en la gran parte del territorio europeo, como ocurría con el proceso de la cristianización. Este planteamiento viene a colación a propósito de determinados análisis realizados por distintos académicos acerca de sus principales causas, llegando incluso a criticar ciertas teorías estudiadas y sugeridas por figuras eminentes como la que representa el emblemático GIBBON, E. 


    Por su parte, VASILIEV, A. A., en su majestuosa obra referida al profundo estudio de Bizancio, se suma a las reacciones frente al autor recientemente mencionado, puesto que este último descartaba cualquier viabilidad en la continuación romana tras los hechos acaecidos en el año 476 d.C. Y con ello, situando a Rómulo Augústulo6 como el último emperador romano occidental, viene a suprimir la importancia del legado del Emperador Constantino en el bloque oriental en su totalidad. Por otro lado, este autor paralelamente también reprocha la actitud de otros investigadores pertenecientes a la Europa revolucionaria del siglo XVIII, cuyos comportamientos serán sometidos a crítica a partir del próximo siglo. Son sus palabras textuales las siguientes: 


¨No habiéndose ocupado nunca profundamente de historia bizantina, y no viendo sino su lado externo, a veces puramente anecdótico, los mejores ingenios del siglo XVIII formulaban juicios muy severos sobre la historia medieval de Bizancio¨ (VASILIEV, 1925, págs. 14-15). 


    A raíz de ello, pensadores históricos como Voltaire o Montesquieu calificaron muy negativamente la prolongación inmersiva de la romanización europea y rechazaron cualquier creencia de su consiguiente expansión. Así, por ejemplo, WILSON, P. H., en la obra referenciada recalca textualmente la reacción irónica del pensador occidental Voltaire sobre el Sacro Imperio Romano Germánico, citándolo con la frase breve pero contundente de: ¨no era ni Sacro, ni Romano, ni Imperio¨. (WILSON, 2020, pág. 2)


    Esta tendencia muestra claramente la existencia viable de un cierto desacuerdo dentro del propio gremio de investigadores en torno a las reales causas que motivaron el eventual relevo del imperio occidental puesto en manos de Bizancio, recurriendo a la pregunta en que si tales razones verdaderamente sirvieron de facto para encasillar su caída definitiva y confirmar con ello el freno de la romanización europea en el año 476 d. C, o si, por el contrario, dicho acontecimiento supuso su trascendental continuación a posteriori. Como desvirtuación de la segunda noción, WASSON, D. L., lo contradice con seguridad en su trabajo: ¨Como gran parte de Occidente ya había caído a mediados del siglo V d. C., cuando un escritor habla de la caída del imperio, generalmente se refiere a la caída de la ciudad de Roma. Aunque los historiadores generalmente están de acuerdo en el año de la caída, 476 d. C., a menudo no están de acuerdo sobre sus causas¨.


    No obstante, ¿Tendemos a considerar si realmente fue una irreversible terminación o una mera transformación del Imperio Romano? Varios son quienes apuntan a que la causa principal que surtió efectos demostrables en la crisis de Occidente guarda una estrecha relación con las continuas guerras civiles y los vicios internos en el corazón romano, sumándose a ello la propia debilidad e incompetencia de sus distintos emperadores. GOLDSWORTHY, A., pone en énfasis esta posibilidad al reconocer la falta de colaboración interna ante las inminentes incursiones bárbaras entre ambos imperios (Wasson, 2018, págs. 6-7) y el propenso declive que sucumbió su identidad desde el siglo III d. C. en adelante. Por lo tanto, defiende la continuidad del Imperio cuando en su discurso cita: 


¨Oriente se salvó «metamorfoseándose», por así decirlo, en un nuevo imperio cristiano-bizantino, que sobrevivió hasta el siglo XV con la irrupción sobre sus fronteras y, finalmente, con la ocupación de su capital (Bizancio) por los otomanos.¨  (GOLDSWORTHY, 2009, pág. 548)

 

    Además, historiadores muy próximos a la época como PROCOPIO DE CESAREA difundieron la evidente realidad que colocaba a Bizancio como la nueva capital del todavía reconocido imperio, argumentando:


«[I, 1, 2] A la muerte del emperador Teodosio, que había dado muestras excepcionales de justicia y de valentía, sus dos hijos se repartieron su imperio: Arcadio, el primogénito, gobernó la parte oriental, mientras que la occidental quedó en manos de Honorio, el más joven. [1, 3] La soberanía romana estuvo dividida así desde la muerte de Constantino y de sus hijos: el emperador, al trasladar a Bizancio la autoridad imperial y agrandar esta ciudad, había potenciado extraordinariamente su desarrollo antes de autorizarla a tomar su nombre[...] [I, 2, 1] En la época en que Honorio gobernaba en Occidente los bárbaros se adueñaron de su territorio». (Procopio, 1990, págs. 27-29).

 

    Otro de los autores más catalogados que defiende la preservación unitaria del Imperio y critica severamente las malinterpretaciones históricas que encasillan terminológicamente por ¨Imperio bizantino o griego¨, como si de una dualidad-rivalidad territorial con el Occidente se tratase, es BURY, J. B. Es considerado una de las principales figuras defensoras de la identidad unitaria del Imperio romano por su naturaleza, rechazando formalmente cualquier argumento que tuviera que ver con la división arbitraria de este.


    A dicha opinión convincente se adhiere firmemente VASILIEV, A. A., alegando con elogios en que este ilustre académico no se basa exclusivamente en los aspectos políticos para argumentar y contrarrestar con su peso las opiniones ajenas y contrarias, como lo hace la gran mayoría, sino que también presta atención a los elementos que se refieren a lo cultural, social y administrativo. Dicha contribución resulta ser muy enriquecedora para entender que existe una más que probable transformación, y a su vez continuación del Imperio romano. Y, por ende, recalca positivamente en su reseña académica la importancia de este autor dada su deslumbrante proximidad y aportación de las fuentes de contenido literario e investigador de origen ruso (y eslavo en general), en sus estudios acerca del bizantinismo, convirtiéndolo en una de las emblemáticas figuras defensoras de la noción transformadora de la romanización en la Europa Oriental, así como en el seguimiento evolutivo de los diversos ordenamientos jurídicos en el mismo territorio:


¨BURY tenía un conocimiento perfecto del húngaro, el ruso y otras lenguas eslavas, y, en consecuencia, en el tercer volumen de su historia somete a contribución todas las obras rusas y búlgaras concernientes a la historia de Bizancio.¨ (VASILIEV, 1925, pág. 44).

 

    Queda así fundamentada la opinión doctrinal, según la cual no existe una verdadera ruptura entre imperio romano-occidental y bizantino-oriental, como tampoco la hay entre Derecho romano y Derecho bizantino, quedando justificado el empleo de la expresión sintética ius romano-byzantinum, en cuanto manifestación de continuidad, generalidad, proyección externa y correlativa recepción en los ordenamientos regionales, tanto de Oriente como de Occidente, a lo largo de la Edad Media. Continuidad no significa repetición ni continuismo a ultranza, sino prolongación, desarrollo y evolución, mediante adaptación a las nuevas circunstancias históricas, presididas por el auge del monoteísmo cristiano. Este hecho de indudable alcance religioso no sería cabalmente entendido, si prescindiéramos de su proyección al ámbito político y cultural, en el sentido de que la auctoritas del papado romano y del patriarcado bizantino han venido, por una parte, a ocupar el vacío de poder dejado tras la caída de Rómulo Augústulo y, por otra, a moderar y completar el imperium de los sucesores de Justiniano.


    En suma, las instituciones del imperio romano-bizantino se encuentran organizadas en torno a dos grandes pilares, el emperador y el patriarcado. El primero, al frente de una ordenación piramidal y jerárquica formada por funcionarios públicos de diversos estatutos y gradaciones. En cuanto al patriarcado, nos encontramos ante todo con el de carácter ecuménico, en un sentido equivalente al universal del papado romano. Su autoridad preside la actividad del clero secular y el monacato. En este sentido, ha de destacarse el llamado rol civil de los obispos y de los clérigos, quienes desde el siglo V no dejaron de intervenir en la administración civil. Baste citar que, a comienzos de esta misma centuria, el obispo de Cirene, Sinesio, llegó a conseguir la destitución de un gobernador imperial, que se había hecho odioso a sus administrados por el ejercicio abusivo y tiránico de su poder público.


        Siguiendo al autor ya citado, BRÉHIER, L.14, se presenta, a continuación, una breve síntesis histórico-institucional, que pone de relieve la extraordinaria importancia de Bizancio en la Historia universal. En efecto, a pesar de que alberga un conglomerado de pueblos sin vínculo espiritual alguno entre ellos, se le ha reconocido, con razón, una dimensión tanto europea como asiática y ello no solo por su situación geográfica, sino también por sus instituciones, su religión y su cultura.


    Otro aspecto original de la Historia bizantina es su continuidad, habiendo mostrado gran vitalidad para remontar las graves crisis que de manera sucesiva ha tenido que afrontar. Ninguna otra región muestra durante la Edad Media la permanencia de su constitución y organización.


    El contraste entre Oriente y el Occidente es clarísimo en este sentido. En Bizancio, el mismo Derecho público y privado, las mismas instituciones han regido sin interrupción durante diez siglos. En Occidente, el contraste con el pasado romano resulta evidente en muchos aspectos. A partir de las invasiones germánicas, tiene lugar la creación sucesiva de regímenes fragmentarios y opuestos en sus principios fundamentales: monarquías bárbaras y personalidad de las leyes; instituciones carolingias, régimen feudal y costumbres regionales; reconocimiento del Derecho real desde finales del siglo XIII y, más adelante, constitución de grandes estados monárquicos. Todo aquello que había ido desapareciendo en Occidente se conserva en Bizancio. A comienzos del siglo X, Bizancio aparece como el único estado civilizado de la cristiandad; el único que puede compararse con el estado moderno.


     Dicha continuidad histórica, que supone fidelidad a la tradición de Roma, no implica inmovilidad. Trasplantado a la región del Bósforo, el estado romano no perdió su fuerza creadora. Por el contrario, los emperadores bizantinos no dejaron de adaptar las leyes y las instituciones a las nuevas exigencias sociales y políticas. El estudio de las instituciones jurídicas muestra cómo el Derecho público y el privado de Roma siguen en Bizancio la huella del cristianismo, al igual que en tiempos de Justiniano, abarcando todos los dominios de la vida económico-social y política. Conserva del Derecho romano todo lo que estaba en armonía con la sociedad de su tiempo, adaptándolo a la mentalidad oriental y manteniendo al Corpus Iuris como fundamento del estado imperial, pero no dudando en corregir las leyes de sus predecesores.


     Un hecho capital es que la mayor parte de los emperadores de Bizancio ejercieron el poder legislativo, ya fuera personalmente, ya fuera por mediación de juristas de los que se rodeaban y que formaban un personal de élite. Abordan, así, las más importantes cuestiones, como la burocracia, verdadera piedra angular del edificio administrativo; la diplomacia, que servirá de modelo en Occidente a Venecia; la protección de la industria y el comercio, fuente incomparable de prosperidad, basado en instrumentos seguros de intercambio mercantil (el sólido de oro, el llamado besant, etc.); la política demográfica, con el fin de repoblar regiones devastadas por guerra o epidemias; la asimilación de emigrantes helenizados y convertidos al cristianismo ortodoxo, etc.


    En este orden de cosas, las instituciones medievales bizantinas representan un desarrollo orgánico del estado romano de la antigüedad, adaptado a un nuevo medio y a circunstancias muy diferentes, con influencias asiáticas y europeas. Roma legó a Bizancio el carácter providencial de la dignidad imperial, lo que hacía difícil una ley de sucesión al trono, alcanzando preponderancia las fuerzas armadas en la elección del sucesor a título imperial. Asimismo, la adoración y divinización de la personalidad imperial y, en suma, el poder absoluto del soberano, que tiene en la doctrina del cesaropapismo su origen y fundamento.


    Sin embargo, el cristianismo transformó la religión imperial conforme a su espíritu y el mencionado absolutismo monárquico quedó atenuado, por ciertos usos relacionados con el poder de la “opinión pública”, por la actividad eclesiástica e incluso por el respeto a la legalidad, al ordenamiento jurídico y a la organización administrativa. La cristianización de los pueblos eslavos es un hecho trascendental desde el punto de vista de la recepción cultural y jurídica.


    De Oriente proviene la importante figura del Palacio, como principal institución del Imperio dotado de un régimen jerárquico funcionarial. El hecho de que la experiencia sociológica que representa la Historia de Bizancio no se haya prolongado más allá del inicio de los tiempos modernos se debe principalmente al abandono, a partir del siglo XI, de los principios tradicionales; a la conquista del poder por la nobleza militar, al desarrollo masivo de la gran propiedad civil y eclesiástica; a la transformación de los campesinos libres en siervos y a la composición de las fuerzas armadas casi exclusivamente de mercenarios. Todas estas circunstancias son causas del debilitamiento del estado, junto con la concesión de inmunidades fiscales. Y, sobre todo, en la política occidental de Bizancio hay que buscar la causa profunda de su decadencia.


    Tras la pérdida de las conquistas occidentales de Justiniano, los emperadores bizantinos no renunciaron jamás a la quimera de restaurar un imperio romano universal. Estaban también centrados en la necesidad de tener libre acceso al Mediterráneo y de reprimir la piratería sarracena. En realidad, prestaron dos grandes servicios a la Europa occidental: en el siglo VIII, oponiendo las murallas de Bizancio como dique de contención de los invasores árabes; en los siglos IX y X, poniendo fin a la piratería sarracena hasta las costas de Provenza, restableciendo, así, la libertad de navegación y el comercio marítimo.


    Como consecuencia de todo ello, en Occidente se vive entonces un renacimiento de la actividad económica, así como de la vida urbana y el desarrollo portuario. Asimismo, hemos de mencionar la apertura de mercados y ferias interregionales y, en definitiva, el aumento de la prosperidad. Todo ello favorece la instauración de diferentes organismos estatales capaces de rivalizar con Bizancio. Desgraciadamente los hombres de estado bizantinos no se dieron cuenta de estas transformaciones profundas. Creyeron que bastaba con practicar la política tradicional: dividir a los enemigos; aliarse con una parte de ellos; lanzar a Venecia contra los normandos; a los emperadores germánicos contra el rey de Sicilia, etc.


    Pero la concesión de privilegios y franquicias aduaneras acordadas sucesivamente con Génova y Venecia, así como con otras repúblicas, acabarán por arruinar el comercio bizantino. A partir de la segunda mitad del siglo XII, el Imperio de Oriente va decayendo hasta llegar a convertirse en una especie de colonia para los occidentales. Durante el siglo XIV, Bizancio, desprovisto de recursos, sin marina y reducido a fuerzas militares insignificantes, se encuentra a merced de Génova y Venecia, que se disputan su protectorado. Además de esto, la crisis interna; la toma de Constantinopla por los cruzados, en 1204, las guerras civiles de este siglo y las invasiones otomanas acaban por llevarlo al paroxismo. Venecia, la potencia más interesada en impedir que los turcos tomaran Constantinopla, en realidad, no pensaba más que en sus ventajas comerciales… El destino de Bizancio estaba echado.


    En cuanto al Derecho bizantino, se trata, en este apartado, de subrayar únicamente su carácter sistemático y codificado, por iniciativa, en principio, extraoficial y, posteriormente, oficial imperial, bajo asesoramiento de juristas integrantes de la administración pública. Todo ello, a lo largo de un dilatado proceso evolutivo que se inicia con los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Que alcanza su momento culminante en la época de Justiniano. Y que va a tener un desarrollo posterior ya en el periodo medieval.



2.2 EL DERECHO BIZANTINO. ESTRUCTURA JURÍDICA E INFLUENCIA GRIEGA

    Refiriéndonos a lo que nos resulta más importante, consideramos que el sistema jurídico romano también sufrió una serie de transformaciones relevantes como forma de adaptación a las nuevas realidades acaecidas tras la caída de su vecino Occidente. Como ya se ha podido observar anteriormente, determinados autores manifiestan su rechazo, acerca de la reducción descalificativa y malinterpretada que se otorga literalmente al Derecho Romano por apreciación de ¨bizantino¨, fruto de una posible acción descuidada en la labor investigadora de la sociedad occidental. Asimismo, el estudio tradicional que resulta del Derecho romano oriental en su conjunto suele estar sujeto a la estructura y enfoque que decida otorgarle cada académico en particular, como indica por ejemplo ANDRADES RIVAS, E., en su riguroso estudio dedicado a la evolución histórica del Derecho bizantino:


¨(…) En ello nos hemos apartado de esquemas tradicionales que solo distinguen tres etapas: El derecho de Justiniano, el que va de Justiniano a Basilio II y el que va de Basilio II a la caída del Imperio. Estimamos que dicho esquema engloba bajo un mismo periodo diversos y contrapuestos procesos de evolución del derecho y por ello preferimos nuestra división en 5 escalones o periodos. (…) ¨ (Andrades Rivas, 2014)

 

    Para evitar en esos casos determinadas faltas y lagunas de información en concretas etapas históricas de Bizancio, el presente trabajo de fin de grado analiza las particularidades más características acerca de la evolución del Derecho romano tradicional y su integración expansiva dentro del continente europeo, y concretamente, en el territorio que actualmente conocemos como Rusia.


    Ante todo, conviene insistir en el hecho de que la influencia griega y la cristiandad ortodoxa jugaron un papel muy influyente y definitorio en la consolidación del nuevo ordenamiento jurídico romano-bizantino, motivando su progresiva expansión y posterior transposición a los distintos gobiernos de etnias eslavas. Esta labor ha sido considerada por numerosos historiadores como una acción turbulenta y que arrebató una gran capacidad de cooperación entre las Iglesias de ambos bloques. PERI, V., basándose en los estudios realizados por DVORNIK, F., califica de desequilibrada la reacción de la Iglesia y la sociedad occidental por los intereses geopolíticos surgidos ante la propuesta y llamada a la cristianización del pueblo pagano. Aquello llegó a tensar severamente las relaciones entre Roma y Bizancio, siendo fomentado principalmente por las misiones evangelizadoras emprendidas por los santos Cirilo y Metodio en uno de los primeros acercamientos con los eslavos en Crimea:


¨El equilibrio, sin embargo, permaneció precario y el ulterior trabajo de cristianización oriental de los pueblos eslavos se desarrolló en modo concurrente entre Roma y Bizancio por un lado —con la ayuda del obispo de Praga Wojtech/Adalberto, hijo del príncipe Slavník y educado por los benedictinos de Montecasino y por los monjes griegos de Roma—, y, por otro lado, por la intervención de la princesa Olga, preparada para recibir su bautismo y el de su pueblo de los sacerdotes bizantinos de Kiev. (…) La difícil relación competitiva misionera de las dos iglesias continuó particularmente en Italia meridional hasta interrumpirse de manera formal con la excomunión de 1054.¨ (Peri, 2001, págs. 95-96)

 

    Estas ideas supuestas, consideramos que uno de los primeros intentos de compilación jurídica de las normas imperiales romanas en Oriente y que sirvieron de base para el largo y paulatino desarrollo del Derecho romano bizantino fue puesto en marcha por el emperador Teodosio II (408-450) con su Código promulgado en el año 438, entrando asimismo en vigor al año siguiente. Según relata ANDRADES, RIVAS E., este documento se caracterizaba por haber mantenido de forma parcial la vigencia de sus textos predecesores, como fueron el Codex Gregorianus y el Hermogenianus, estructurando y corrigiendo debidamente los errores que plagaban sus leyes escritas, y compilando la ordenación de todas las Constituciones imperiales cristianas desde la época de Constantino I. Paralelamente sentaba los cimientos en la regulación de las relaciones entre los ciudadanos cristianos y paganos del imperio. (Andrades Rivas, 2014, pág. 339). Además, MIRABAL C. G. lo califica como ¨polémico¨, dado que una de las leyes que recogía el Código Teodosiano promulgaba la norma según la cual el cristianismo se erigía como la única y oficial religión del imperio, a la par que ilegalizaba cualquier otra que no resultare ser la misma, proyectando así la fama y peculiaridad de su respectivo contenido a lo largo de los siguientes siglos.


    Por tanto, aunque únicamente llegó a concebirse como el mayor intento de compilación legal romana (dadas las complicaciones surgidas en su proceso), por el contrario, sirvió para su gran influencia en el futuro. Así lo confirma ANDRÉS SANTOS, F. J., cuando escribe textualmente:


¨El Codex Theodosianus sobrevivió, pues, con otras vestes, y constituyó, por tanto, una pieza esencial en la vertebración jurídica de Europa a lo largo de los siglos medievales. La supervivencia fue más fiel en el Occidente, porque los compiladores visigodos lo adoptaron de forma más completa y servil –dada su limitada competencia en el análisis jurídico– y porque muchos de sus textos fueron asumidos por la Iglesia romana para su propia articulación institucional (…)¨.


    En definitiva, su contenido completo incluía la siguiente estructura sistemática, que servirá de base a los compiladores justinianeos:


a) Los libros I a V contienen normas sobre fuentes del derecho y derecho civil.

b) Los libros VI a VIII se refieren a la organización y facultades de los funcionarios imperiales, civiles y militares.

c) El libro IX trata el derecho y el procedimiento penal.

d) El libro X y parte del XI trataban de los tributos y la Hacienda.

e) El resto del libro XI trata de las apelaciones.

f) Los libros XII a XV contienen todas las Constituciones imperiales que regulan

la organización municipal.

g) El libro XVI está dedicado a regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.


    La recepción altomedieval del Derecho teodosiano, formado por el Código y la ley de citas de los juristas PAPINIANO, PAULO, ULPIANO, GAYO y MODESTINO, resulta ser un fenómeno complejo que se produce tanto en Occidente como en Oriente, pero con caracteres diversos. En Occidente, se habla de pervivencia del Derecho romano vulgar en los nuevos reinos romano-germánicos, en un contexto de diferenciación cultural, pluralidad y conflictividad religiosa, que se desarrollará a lo largo de un proceso de integración de los pueblos germánicos bajo la autoridad del Papado romano que, de un modo u otro, viene a ocupar el vacío de poder o interregno de facto que se abre tras el derrocamiento de Rómulo Augústulo. Interregno de facto, puesto que de iure todo el poder se había concentrado en manos de los emperadores orientales de la sede de Bizancio o Constantinopla, entre los que emergerá con fuerza la figura de Justiniano, dispuesto a hacer valer, incluso por la fuerza de las armas, tales titularidades político-jurídicas. El conflicto entre este emperador y el papa Silverio se saldará en favor del primero que acabará imponiendo a Vigilio en la sede apostólica romana. Entre tanto, dicha recepción altomedieval occidental se manifiesta, a través de las llamadas leges barbarorum y las leges romanae barbarorum, por mediación de varias fuentes histórico-jurídicas, entre las que destacamos las siguientes: Codex Euricianus; Edictum Theodorici; Lex Romanana Visigothorum o Breviario de Alarico.


    Al mismo tiempo, la recepción del Derecho teodosiano, en el marco de los ordenamientos propios regionales y locales, tiene lugar en la pars Orientis. Pero lo cierto es que el ius romano-byzantinum no va a quedar estancado ni anclado en sus fuentes primigenias, sino que alcanzará su momento culminante en la sexta centuria de la era cristiana. En efecto, nos referimos a la labor compilatoria emprendida por el emperador Justiniano I (527-565), bajo el asesoramiento de las comisiones formadas por eminentes juristas bizantinos. El historiador y escritor CARTWRIGHT, M., cataloga a este como la reforma más importante realizada dentro del Derecho romano bizantino, que había sido anteriormente planteada por CONSTANTINO, cuya base jurídica pervivirá hasta incluso los nueve posteriores siglos de vigencia en el Imperio, y además cuyas leyes continúan nutriendo los distintos ordenamientos jurídicos de la Europa actual. Otros investigadores, como CAMPILLO PARDO, A. J., coinciden precisamente con este tópico y reiteran el hecho de que la interpretación de las leyes romanas no podía recaer en un uso discriminado o incierto y, en consecuencia, debían encontrarse plenamente sujetas al Derecho dictado por el emperador, argumentándolo de este modo:


¨El emperador Constantino dio el primer paso para declarar la superioridad del derecho codificado imperial sobre la casuística jurídica, lo cual llevó a que los juristas romanos se vieran obligados a acudir permanentemente a los edicta o leges generales, es decir, a las normas de contenido general y abstracto dictadas por el emperador para dirimir cuestiones jurídicas.¨


Asimismo, y como muestra de que Justiniano y Teodora (ambos venerados como santos por la Iglesia ortodoxa), así como los juristas bizantinos compiladores, actúan bajo el impulso de una conciencia católica confesional, baste constatar que el Código se inicia, precisamente, con el Edicto de Tesalónica, en virtud del cual la fe cristiana es reconocida por el poder político secular, otorgándosele el rango de religión oficial del imperio:


¨C. 1, 1, 1, 1: Imperatores Gratianus, Valentinianus, Theodosius . Cunctos populos, quos clementiae nostrae regit temperamentum, in tali volumus religione versari, quam divinum Petrum apostulum tradidisse Romanis religio usque ad nunc ab ipso insinuata declarat quamque pontificem Damasum sequi claret et Petrum Alexandriae episcopum virum apostolicae sanctitatis, hoc est ut secundum apostolicam disciplinam evangelicamque doctrinam patris et filii et spiritus sancti unam deitatem sub pari maiestate et sub pia trinitate credamus.

1. Hanc legem sequentes christianorum catholicorum nomen iubemus amplecti, reliquos vero dementes vesanosque iudicantes haeretici dogmatis infamiam sustinere, divina primum vindicta, post etiam motus nostri, quem ex caelesti arbitrio sumpserimus, ultione plectendos. GRAT. VALENTIN. ET THEODOS. AAA. AD POP. URB. CONSTANTINOP. <A 380 D. III K. MART. THESSALONICA GRATIANO V ET THEODOSIO AA. CONSS.>.¨

 

    Paralelamente, la compilación justinianea tiene una evidente inspiración clasicista pagana, compatible con la confesionalidad católica monoteísta citada, al mismo tiempo que se inscribe en un contexto de intento de restauración de la unidad religiosa, política y jurídica del todo el imperio oriental y occidental. En estas condiciones, se lleva a cabo una labor intensa en el campo del Derecho, conservadora de la tradición y, al mismo tiempo, reformadora y actualizadora. En primer término, se prepara un Código, recopilación sistemática y cronológica de normas legales, Codex vetus, que muy pronto es publicado (528-29) aunque, más adelante, será sustituido por otro nuevo más completo (534). Simultáneamente, se procede a la compilación de las obras de la jurisprudencia clásica en el Digesto, Digesta o Pandectae, obra publicada formalmente como ley (530-33), superadas y corregidas las discrepancias entre los autores. Se procede, además, a la publicación de las Instituciones, obra que también es publicada formalmente como ley (533), aunque se trate materialmente de jurisprudencia de carácter didáctico. Por último, entre los años 535 y 542, se produce una copiosa actividad legislativa, a través de las Novellae leges, actividad que incluso se prolonga hasta el final del mandato del emperador Justiniano.


    El Código, en su segunda edición, está dividido en doce libros, cada uno de los cuales se subdivide en títulos, con las rúbricas correspondientes a las diversas materias jurídicas. Las disposiciones legislativas llevan el nombre del emperador que las ha promulgado, así como el de su destinatario (inscriptio) y la fecha y lugar de emisión (subscriptio), siguiéndose el orden cronológico. Entre las leyes más antiguas, se encuentra C. 6, 23, 1, de la época de Adriano, mientras que las más recientes pertenecen a Justiniano como, por ejemplo, C. 6, 23, 31. Por otro lado, el Digesto se divide en cincuenta libros, subdivididos en títulos y dentro de cada uno de ellos se encuentran ordenados los fragmentos seleccionados de las obras de los autores clásicos.


    Es un hecho cierto que, además de las alteraciones textuales debidas a causas involuntarias, hay otras modificaciones voluntarias o interpolaciones, realizadas con el fin de adaptar los contenidos a las nuevas circunstancias, o bien de superar opiniones enfrentadas entre los intérpretes, etc. Justiniano decidió también que se hiciera un manual elemental de Derecho, con fines pedagógicos, que pudiera sustituir a las antiguas Instituciones de Gayo, obra que fue dividida en cuatro libros.


    Tras la compilación justinianea, el proceso evolutivo que estaba en marcha en Oriente sigue su curso. Aunque es cierto que la constitución Deo Auctore había prohibido la publicación de obras de comentario, por razón de los inconvenientes a que podrían dar lugar las opiniones contrapuestas de los comentaristas. Sin embargo, de facto, estas previsiones no fueron acatadas, debido a la necesidad de acomodar la legislación latina a las circunstancias económico-sociales del orbe bizantino.


   En efecto, el jurista TEÓFILO, que había formado parte de las comisiones encargadas por Justiniano de elaborar la compilación de iura y leges, realizó un Índice de las Pandectas. Asimismo, se atribuye a él una Paráfrasis griega de las Instituciones de Justiniano, obra que pone de manifiesto el programa legislativo del emperador y la técnica interpretativa de los juristas adscritos a las escuelas orientales, en contraste con la mentalidad pragmática y casuística de los occidentales.


     No se trata de un resumen, ni de una traducción literal del latín al griego, sino de una exposición más amplia que el original, acompañada de explicaciones en torno a aquellos puntos que presentan mayores dificultades. Se trata, en suma, de facilitar y adaptar la formación académica universitaria de los juristas bizantinos, en cuanto elemento básico para el proceso de difusión y recepción del derecho común en los ordenamientos propios de los reinos integrantes del imperio.


   Por otro lado, destaca la obra de TALELEO, uno de los ocho antecesores justinianeos cuyos nombres vienen citados en la constitución Dédoken, escribió un extenso comentario al Código de Justiniano, conocido como tó platós, por razón de su exhaustividad, obra que, además, sirvió de base para la elaboración de los libri Basilicorum. Según parece, habría utilizado la primera edición del Codex, citando incluso algunas constituciones posteriores.


   A partir del siglo VIII, encontramos determinadas fuentes que utilizan la Compilación, intentando adaptarla a las exigencias prácticas y a las peculiaridades de los pueblos y reinos que coexisten en el imperio. Destaca entre ellas, la llamada Ékloga, cuya iniciativa se atribuye al emperador León III (740). Se trata de una compilación escrita en griego y dividida en 18 títulos que contienen preceptos tomados de las Instituciones, Digesto, Código y Novelas, manteniéndose en vigor hasta los emperadores de la dinastía macedonia.


   Cuando se habla de la historia jurídica post-justinianea en Bizancio, cabe destacar la inmensa importancia que poseen las características Basílicas. Propiamente considerada como la obra más importante de la dinastía de los macedonios, se aprecia en ella un intento de hallar el reencuentro y la recuperación de las nociones tradicionales práctico-jurídicas que anteriormente le había aportado la grandeza al emperador Justiniano, centrándose esencialmente en el ámbito de las relaciones entre el Estado y la Iglesia. MARGADANT, G. F., explica que la relevancia de esta obra reside en el hecho de haber facilitado el estudio posterior del Derecho romano clásico en las distintas sociedades de la Europa occidental renacentista, dirigido especialmente a la labor de reconstrucción del Corpus Iuris Civilis. En cualquier caso, las Basílicas se encontraban en su primer momento conformadas por una compilación de sesenta libros, completándose progresivamente en el tiempo por determinadas glosas escoliastas. (MARGADANT, págs. 65-66). Labor de glosa y comentario que, en cierto modo, tiene su paralelo en los trabajos de glosadores y comentaristas occidentales del ius commune romano-canonicum del Occidente medieval y su correspondiente recepción en los ordenamientos regionales y locales, iura propria, a partir de la restauración del imperio de Occidente en la persona de Carlomagno y con motivo del impulso cultural de las Universidades, como es el caso de Bolonia, París, etc.


    Otra obra de particular importancia para la recepción romano-bizantina en los regímenes de la Europa oriental es la denominada Nomokanon (883) que contiene Derecho canónico y eclesiástico, pero con gran relevancia y proyección en materias civiles de personas, familia y sucesiones. Probablemente, se trata de una iniciativa del poderoso patriarca Photios, quedando así de manifiesto, una vez más, la íntima vinculación recíproca entre patriarcado ortodoxo e imperio.


     Nos encontramos, pues, ante un fenómeno medieval compartido y profundo en ambas partes del imperio y la jerarquía eclesiástica. Sus raíces últimas en la influencia de la filosofía griega pagana, platónica, aristotélica, estoica, en materias diversas como la Física, la Ética, la Dialéctica, la Retórica, la Política. Según nos indica FUENTESCA, P., es obvio que las raíces político-filosóficas griegas en el Derecho europeo sentaron los cimientos determinantes de la política y los valores que actualmente conocemos característicamente como democráticos, propiciados por autores formados en la tradición romana como fueron Maquiavelo o Bodino, configurando detenidamente el concepto que alude a la soberanía política tal y como se conoce en la actualidad. Además, añade que ya una de las primeras fuentes más relevantes de la historia jurídica romana, Las XII Tablas, influidas por la tradición griega de la ley escrita proyectó su esencia dentro de la noción principal de la isonomia griega, esto es, como el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.


    La influencia de la filosofía griega en la jurisprudencia romana clásica, en la patrística y en la teología aristotélico-tomista se remonta al periodo de crisis final de la república. En dicho momento, nos encontramos ante la figura M. T. CICERÓN, cuya importancia para la Historia del pensamiento político consiste en que ha dado a la doctrina estoica del derecho natural la formulación, a través de la cual ha sido universalmente conocida, en toda la Europa occidental, hasta el siglo XIX. De él pasa a los juristas romanos y en no menor medida a los Padres de la Iglesia. Según esta doctrina, hay una ordenación ético-jurídica, racional, natural y universal que surge a la vez del providencial gobierno del mundo por el dios supremo y de la naturaleza racional y social de los seres humanos, que los hace afines a ese dios. Obliga inmutablemente a todos los hombres y todas las naciones. Toda legislación que la infrinja no merecerá el nombre de ley, porque ni el gobernante ni la ley vigente pueden convertir lo injusto en justo (lex est recta ratio imperans honesta prohibens contraria).


    La formación filosófica de Cicerón nos permite explicar el carácter ecléctico de su doctrina. Carece de originalidad, pero constituye una fuente importante para el conocimiento de los estoicos medios y de los representantes de las Academias segunda y tercera, cuyas obras no han llegado hasta nosotros. Es un puente, a través del cual penetra el pensamiento griego en el mundo romano, y tiene el gran mérito de haber creado el vocabulario filosófico latino.


    Centra su interés en cuestiones de Moral, Política y Derecho. A propósito de la Moral, considera que la vida humana ha de regirse por la razón, que es lo que hay de más divino en el hombre. Y la norma suprema de conducta consiste en seguir la propia naturaleza, en conformidad con la naturaleza universal. El matiz peyorativo que da Cicerón a las pasiones le hace preferir la impasibilidad estoica a la moderación aristotélica. Al estoicismo debe también su distinción entre la ley natural y la ley civil, así como el criterio según el cual la ley natural es anterior y superior a la ley humana vigente.




2.3 LA RECEPCIÓN EN LA EUROPA MEDIEVAL DEL DERECHO BIZANTINO

    Es opinión común entre los historiadores, que la promulgación de la compilación justinianea, en 554, a petición del Papa Vigilio, para regir en la Italia reconquistada por Justiniano (sanctio pragmatica pro petitione Vigilii), no tuvo consecuencias inmediatas, ni en cuanto a su estudio académico, ni a su aplicación práctica. En efecto, la campaña militar del emperador solo tuvo, en principio, un mero alcance parcial y efímero, por lo que no puede hablarse realmente de reunificación imperial, ni tampoco de verdadera unidad entre la Iglesia católica romana y la Iglesia bizantina ortodoxa.


    Por lo que respecta a los denominados ordenamientos seculares, nos encontramos, en principio, ante el origen de diversos regímenes consuetudinarios, como consecuencia de la caída de la economía comercial y mercantil del Mediterráneo antiguo y del tránsito a unos modelos de producción preferentemente agrarios, en un contexto socio-jurídico marcado por el desarrollo progresivo del feudalismo, que solo con el paso del tiempo cristalizará en fuentes escritas, los libri feudorum.


    Junto a estos incipientes ordenamientos, nos encontramos, en Occidente, con el Derecho oficial de las compilaciones romano-germánicas, propiciadas por el estamento eclesiástico. Se trata, más en particular, de la Lex Romana Visigothorum y, por tanto, de la continuidad alto-medieval del Código Teodosiano. Mientras que, en Occidente, habrá que esperar hasta el siglo XI, momento en que empieza a operar ya con los textos justinianeos la escuela de los glosadores en el seno de la Universidad de Bolonia, en Oriente, se produce una fractura entre la compilación de base latina y la tradición helenística, que va a exigir la puesta en práctica de sucesivos intentos de armonización o conciliación.


    La recepción medieval se muestra, en síntesis, como un fenómeno complejo y progresivo, que presenta alternativas muy diversas, que incluso se prolonga hasta la Edad Moderna y Contemporánea, coincidiendo con la llamada revolución industrial y el estado liberal.


    Centrándonos en el periodo alto-medieval, ha de hacerse referencia, como denominador común de ambas tradiciones jurídicas, oriental y occidental, al proceso de formación del ordenamiento jerárquico, normativo e institucional, de alcance eclesiástico y canónico. A partir de las fuentes constantino-teodosianas, y de sus principios subyacentes, entre los que destaca la aequitas christiana, la actividad episcopal y conciliar va generando un complejo ético-jurídico cuyo ámbito de vigencia abarca tanto la vida espiritual como la temporal.


     En efecto, a propósito de esta recepción, en términos generales, varios son los académicos que consideran la notoria contribución que supuso el Derecho Canónico en la proliferación de la romanización jurídica, especialmente en la Europa Occidental. Así lo reiteran FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. A. y WACKE, A., cuando en sus investigaciones afirman que el estudio del Derecho Imperial, junto con las enseñanzas canónico-eclesiásticas del Papado y la Iglesia Católica, sirvieron de manera efectiva para constituir nuevos aprendizajes. Por ejemplo, a través de la ya mencionada Universidad de Bolonia, se introdujeron novedosas carreras académicas y doctorados ¨doctor in utroque¨ en su Facultad de Derecho, algo que no supuso ninguna contradicción o desnivel entre ambas ramas, permitiéndose tras la finalización de estudios optar por el acceso a determinados puestos importantes dentro de la administración del propio Imperio. Y con ello, su trascendental fama se expandió al resto de las universidades europeas del siglo XIV, tales como Viena, Colonia, Praga o Heidelberg. Los universitarios medievales fomentaron las aportaciones técnico-literarias del método de IRNERIO en la interpretación del Digesto, así como la elaboración de la Glossa magna por ACCURSIO, en el siglo XIII, para la trascripción de los textos justinianeos. Pero lo más característico resultó ser que, durante el medievo, la autoridad que se otorgó a la compilación justinianea, Corpus Iuris Civilis, estuvo al mismo nivel que incluso la propia Biblia, o los textos de índole filosófica de pensadores esencialmente influyentes como Aristóteles y Platón.


    Paralelamente, el estudio del Derecho romano desde sus principios en Oriente resultó concebirse positivamente dentro de su marco académico, especialmente en materia de aprendizaje institucional y el Derecho privado. Incluso en algunos sectores de la rama también fue considerada una continuación de la doctrina civil occidental, siendo tal el caso del Derecho de familia, y concretamente lo que respecta a la figura tomada en cuenta del pater familias, cuya noción regulada fue evolucionando durante las distintas etapas de la hegemonía romana. Con este argumento, AGUDO RUIZ, A, establece una clara sintonía entre los criterios divisorios de ambos bloques, aportando seguidamente unos caracteres que permiten identificar las diferencias en ambos supuestos, cuando cita:

 

¨La distinción entre la parte oriental y la parte occidental del Imperio iniciada por Diocleciano fue, desde el principio, más que una división política-administrativa, ya que corresponde a un modo distinto de entender y proteger la cultura jurídica que había sido desde sus orígenes patrimonio exclusivo de Occidente. La historia de la enseñanza del Derecho romano, en la parte occidental, es la historia de la jurisprudencia y de sus protagonistas, los juristas, mientras que, en la parte oriental, se corresponde con su institucionalización en escuelas o universidades, bajo el control directo del poder político, siendo impartida por profesores-funcionarios. En Oriente, a diferencia de Occidente, se dieron las condiciones adecuadas que propiciaron un rico florecimiento del Derecho romano a través de su enseñanza en las escuelas o universidades de Derecho. De entre todas destacan las Escuelas de Berito y de Constantinopla que produjeron una época de renacimiento brillante de la ciencia jurídica en los siglos V y VI, con la consiguiente conservación de las obras de los juristas clásicos en su texto integral para la posteridad y, tan útil habría de resultar para el desarrollo de la ciencia jurídica europea, difundida más allá de los límites continentales.¨ (Ruiz, 2010, págs. 7-8)

 

    A propósito de lo expuesto anteriormente, HAMZA, G., explica el valor significativo a partir de unos caracteres que integraron el legado de Bizancio en la posterior implantación del Derecho, especialmente privado, en la mayor parte de los Estados modernos eslavos incluida Rusia. En este último supuesto, aborda el asunto referente a la importancia que supuso el mantenimiento de la doctrina jurídica bizantina dentro del Imperio ruso, y es que gracias al seguimiento de los dogmas originales del Derecho de familia y matrimonio se consiguió sostener la influencia directa de esta rama, la cual continuó modernizándose durante los próximos siglos, teniendo especial prestigio en las labores de intercambio educativas con la Escuela Pandectista alemana llevadas a cabo a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. Consecuentemente, la costumbre colaboradora en el enriquecimiento nutritivo de la materia educativa por los conocimientos de esta rama se hicieron notoriamente presentes incluso entre los mismos imperios, que como hemos podido observar, siguieron una corriente romanística un tanto distinta, estrechando sus lazos en la práctica docente. Un claro ejemplo de ello se menciona en la biografía introductoria de РУДОКВАС, А. Д., acerca de las labores jurídico-investigadoras constatadas del memorable catedrático del Derecho y académico POKROVSKIY, I. A., quien este último había participado desde el año 1887 y se había otorgado con méritos el estatus de investigador en el Instituto de Derecho Romano Ruso en la capital berlinesa (Русский институт римского права), argumentando así:


¨Habiendo demostrado un excelente éxito y un indudable gusto por el estudio científico del derecho, el dotado graduado fue dejado en la universidad para que se preparara para una cátedra, y luego enviado con este fin al Instituto Ruso de Derecho Romano que funcionaba en la Universidad de Berlín desde 1887 (que en Rusia también se llamaba «Cursos Temporales» y «Seminario de Berlín», y en Alemania, respectivamente, «Seminario Ruso»)[2]. Este instituto existía con fondos procedentes del tesoro nacional ruso, y estaba destinado a formar profesores de derecho romano para las universidades del Imperio Ruso. En Alemania, el futuro profesor pasó dos años y medio - de enero de 1892 a mayo de 1894[3] Aquí tuvo la suerte de trabajar bajo la dirección de los más famosos representantes de la entonces romanística y civilística, tales corifeos de la jurisprudencia científica alemana, como G. Dernburg, A. Pernis, E. Ekk y otros. La época de sus estudios en el Instituto de Berlín tuvo una importancia fundamental para la formación de I.A. Pokrovski como científico, por lo que debe prestarse especial atención a la cobertura de esta etapa de su biografía, sobre todo porque los artículos biográficos sobre él no suelen prestar suficiente atención a este aspecto.¨ (Рудоквас., pág. 1)


    A raíz de lo expuesto en este apartado, cabe hacer una mención complementaria y un tanto análoga sobre las diversas opiniones académicas que entrañan los distintos estudios realizados en materia de la comparativa entre ambos bloques según la perspectiva observada de cada autor. Aunque es considerada de suma y de notoria relevancia la influencia romanística que se distribuyó en el eje occidental del continente, hay quienes muestran unos exámenes calificativos ciertamente distintos acerca de su implantación. Una perfecta muestra ejemplar de ello resulta derivar de los escritos académicos de SCHIAVONE, A., señalando este último que la gran parte de los historiadores del siglo anterior, llegarían a un consenso general donde la implementación y el desarrollo posterior del Derecho romano bizantino jugó un destacable papel en la construcción de las nuevas potencias modernas. Considerándose enriquecido y condicionado mayoritariamente por sus aspectos culturales conservadoras, fue definido por estos textualmente, con el término de «clasicista» en cuanto se tratase a la progresión arrancada de esta rama jurídica tradicional desde su partición, encaminada a la toma de uso y consolidación por los Estados europeos modernos. En contraposición, el cauce histórico que puso punto final al eje occidental del Imperio hizo que la opinión académica se decantase por su «vulgarismo». Estas etiquetas se deben principalmente a que el punto de inflexión tuvo su razón en la división y eventual caída del occidente, donde el descontrol, negligencia y el constante descuidado desenfrenado de los valores romanos colocó en un creciente peligro su integridad (cultural y territorialmente) como civilización que, aunque se pudo parcialmente transferirse en su debida medida con el paso de los años a sus legatarios vecinos, no tuvo el mismo seguimiento e impacto tradicionalista que resultaba de su predecesor oriental. En este último, las labores de la codificación y la conservación de la esencia jurídica romana y de sus Instituciones fueron el principal engranaje que hizo resurgir el Imperio romano en su amplitud práctica, convirtiéndose en una herencia para determinadas potencias europeas, especialmente orientales como la novedosa Rus de Kiev.


    En definitiva, nos entrañamos ante un estudio sumamente amplio e innovador que nos permite aproximarnos a una posible respuesta sobre las preguntas previamente planteadas. Y es que, como ya se ha podido observar, la idea principal sobre lo expuesto se aproxima claramente a la posibilidad de una transformación del Derecho romano y a su eventual expansión en todas las direcciones territoriales previstas. Además, a pesar de haberse existido ciertas incongruencias y dificultades en los momentos claves de la adaptación de esta rama a los distintos sistemas del orden europeos, especialmente al originarse conflictos entre la doctrina románica y los derechos locales o consuetudinarios, se pudo eventualmente optar por una pacífica transición reformista en tales aspectos. Según estipula DE BUJÁN, A. F., su aceptación paulatina no constituyó con anterioridad al proceso ninguna imposición autoritaria ni sometimiento forzado a ello, sino que habría sido fruto de una muestra de admiración y asimilación político-social que comprendía la importancia que suponía esta rama para su conjunto, y lo enriquecedora que podía resultar ser en su implementación jurídico-institucional dentro de sus dominios territoriales.


    En el siguiente apartado del presente trabajo de fin de grado, se abordan determinados aspectos aplicativos y transformadores que engloban los orígenes del proceso histórico-jurídico de consolidación de la nación-estado de Rusia, considerada en su singularidad cultural, sin perjuicio de que haya llegado a formar parte de estructuras políticas supranacionales sucesivas (Imperio ruso, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Federación rusa), llegando incluso a ejercer un papel hegemónico en el seno de las mismas. A pesar de las dificultades que esta materia encierra para quienes la abordan desde una mentalidad occidental, se ha podido constatar, durante la recopilación de información para este trabajo, el interés de multitud de académicos y estudiantes de diversos centros educativos españoles que han colaborado paralelamente en la labor de difusión histórica de este país eslavo.





2.4 LOS ANTECEDENTES DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ESTADO RUSA. LA RUS DE KIEV

    Con anterioridad a la influencia romano-bizantina, los territorios que actualmente abarcan el interior de las fronteras de la Federación Rusa contemporánea estuvieron ocupados desde los tiempos remotos por un gran número de etnias en continuo desplazamiento. Esto se trae a colación a propósito de lo que argumenta ИВШИНА, И. Н., y es que principalmente la multiculturalidad y la diversidad religiosa que hoy forman parte de esa organización plurinacional, resultaron en su momento concebirse como aspectos que aportaron la fundamentación para justificar la transición hacia formas de estado y de gobierno federal. En consecuencia, para tener la ocasión de hablar correctamente sobre ¨El Derecho nacional ruso¨, el académico ВЛАДИМИРСКИЙ-БУДАНОМ, М., señala que el uso de tal concepto resulta ser terminológicamente confundido con el análisis de ¨el Derecho del gobierno ruso¨. Esto es debido a que este autor asimila que el estudio de un Derecho que verdaderamente identifica a Rusia nacionalmente, aunque considerándose un Estado que se encuentra fuertemente dominado por una población originariamente eslava, sin embargo, no puede fundamentarse en los modelos jurídicos de ciertos territorios extranjeros colindantes que hoy en día no forman parte de su integridad, aunque en su debido momento lo fueren en el pasado. Tales son los que resultan ser excluidos, como: Finlandia, Suecia, Polonia, Armenia o Georgia, entre otros que menciona, a excepción del territorio de Galitzia, provincia situada en la zona occidental ucraniana. Y, por ende, vincula estrechamente el carácter identificativo de este Derecho nacional ruso con los cimientos y la historia del derecho propiamente eslavo.


    El brillante estudio ya citado de LÓPEZ SERRANO, A. muestra una profunda investigación acerca de los orígenes y los distintos desplazamientos territoriales que empujaron a esta etnia a finalmente repartirse el dominio y consolidar con ello una construcción de sus respectivos gobiernos estatales. Con alusión a Rusia, el autor se pregunta si realmente la procedencia de esta cultura se encuentra ligada directamente con los orígenes vikingos escandinavos, dado que en aquel entonces ya constaba la presencia de una población establecida y bien organizada políticamente, cuando cita justificándolo:


¨(…). Lo más seguro es que los vikingos fueran llamados para resolver una rivalidad entre estas ciudades, lo que convenía bastante a estos escandinavos, suecos fundamentalmente, que tenían como finalidad última el saqueo de las ciudades del sur, y sobre todo Constantinopla.¨ (Serrano, pág. 5)

 

    En este orden de ideas, GIMÓN HERNÁNDEZ, H., ha resaltado la falta de fuentes primarias que hubieran podido aportar una mejor información sobre los orígenes de la Rus de Kiev; y es que prácticamente toda la información que engloba su trayectoria histórica se reduce a la Crónica de Néstor, cuyo documento abarca únicamente las narraciones datadas desde los tiempos de Rúrik hasta Sviatopolk II (siglos. IX y XI d.C.). Siendo esta de influencia étnicamente búlgara, se cataloga, junto con ¨El Discurso del Filósofo¨, como una de las primeras obras literario-filosóficas de índole cristiano-ortodoxa que sentó firmemente la grandeza del arte literario antiguo en el mundo eslavo.


    Nos encontramos en un terreno en que los elementos míticos y legendarios se encuentran entrelazados con aquellos otros que podríamos calificar de propiamente históricos. Prolongado esta reflexión al ámbito estrictamente jurídico, resulta que nos situamos entre dos ordenamientos claramente diferenciados. Por una parte, el romano-bizantino, de carácter escrito y muy evolucionado, procedente de una realidad económico-social que se ha desarrollado en el marco del comercio terrestre y marítimo mediterráneo. Por otro, un mosaico de regímenes consuetudinarios primitivos vinculados a pueblos que comienzan la experiencia del asentamiento territorial y con modos de producción agrarios y pecuarios preferentemente. Por tanto, el fenómeno incipiente de la recepción jurídica solo puede entenderse adecuadamente en su vinculación profunda con la cristianización, pero no reducida esta circunstancia a materias de culto únicamente. Es preciso ir más allá de la proyección al pasado de una mentalidad secularizada, y considerar, en efecto, que lo religioso lo impregna todo y tiende a proyectarse a la totalidad de las relaciones humanas, siendo muy difícil establecer una nítida separación entre lo espiritual y lo temporal. Así habría ocurrido tanto en el Occidente como en el Oriente altomedievales. 


    Con todo lo expuesto, cabe resaltar el hecho de que son varios los objetivos que el Derecho romano, en su ámbito general y sin diferencias, ha conseguido desde un principio cumplir con su labor esencial en la construcción y transformación de los diversos ordenamientos jurídicos que continúan su desarrollo y actualización hasta el tiempo presente.


    Entre lo más característico de la situación jurídica antecedente en que se encuentra el Derecho ruso, el académico y docente ОСИПОВ, М. Ю., de la ilustre Universidad Estatal de Moscú M. V. Lomonósov, analiza desde una perspectiva general en sus escritos algunos de los caracteres más notorios de la importancia que supuso la aplicación de esta rama en el sistema jurídico ruso, influenciados por los tres periodos de gobierno romanos conocidos históricamente. Por esta razón, hace alusión principal al reconocimiento y la distinción del Derecho entre el público y privado, en su ámbito general. En este caso, РАХМАНИН, А. И. sitúa la importancia aludida a la ya mencionada Русская Правда, como una de las fuentes jurídico-penales (aunque no se descarte su contenido civil-mercantil privado) de ordenación pública compilada en la Rus de Kiev. Y aunque resulta que mayoritariamente la rama penal tuvo una influencia marcada por la normativa consuetudinaria, su principal cometido fijaba la persecución de los delitos cometidos esencialmente contra los ciudadanos individualmente considerados, excluyéndose aquellos cuya responsabilidad debía de recaer en los poderes y autoridades públicas. Además, varios son quienes, como МАЙКОВ, С.A., consideran la directa vinculación de este importante documento con la Ley de las XII Tablas, citando así con traducción del texto original al castellano:


¨Aunque, como ya he dicho, considero la influencia del derecho de la antigua Roma en Rusia directamente a través de Bizancio, puede verse que las fuentes romanas más antiguas influyen directamente en la legislación de Rusia. Así, las Leyes de las XII Tablas70 influyen directamente en la verdad rusa (la Pravda Rusa). La Tabla VIII de la Parte 12 y el Artículo 38 de la Pravda Rusa de la Revisión Breve hablan del asesinato lícito de un ladrón nocturno que es sorprendido robando en su tierra por la noche por su amo. También es importante señalar que, si el amo retiene al ladrón hasta el amanecer y no lo mata, debe llevarlo al tribunal, para que allí se le haga justicia, pero si mata al criminal después del amanecer, él mismo será castigado.¨ (Майков, 2014, pág. 1)

 

    Por lo que se refiere al sector privado, ЕРМОЛОВИЧ, В. И., reivindica la significativa aportación investigadora durante la segunda mitad del siglo XX realizada por ЩАПОВ, Я. Н., acerca de la influencia de la Ekóloga griega en el ordenamiento eslavo, especialmente en materia de protección y regulación de las normas relativas a las personas físicas. Y es que, aunque parece poseer una procedencia indirecta desde el territorio de la actual Serbia con presunta datación histórica a partir del siglo XIII, su relevancia sirvió para formar parte del contenido del ya mencionado Nomokanon, siendo este último obtenido como consecuencia de la recepción y adecuado progresivamente dentro del sistema legal propio. Tiempo después, la Ekóloga adquirió la necesaria fuerza legal en el territorio feudal ruso tras la celebración del Concilio de los Cien Capítulos o de Stoglava en el año 1551, sirviéndose para regular principalmente la edad mínima permitida para contraer las uniones matrimoniales. Por lo tanto, son varias las referencias jurisprudenciales y legislativas que se apreciaron en este territorio durante su entrada en el periodo medieval clásico. Al término del presente trabajo, se realizará un análisis singularizado que servirá para introducir con un mayor grado de comprensión algunos de los textos jurídicos más significativos de la propia época, muchos de ellos ya mencionados previamente en las páginas del presente proyecto.


     Cabe también mencionar el hecho acerca del desdoblamiento cronológico que supone el estudio del Derecho romano en la aplicación de la legislación interna rusa. Según LESCHENKO, V. S., académico de la Universidad Nacional de Donetsk, la doctrina general (tanto rusa como ucraniana), en primer lugar, sitúa la significativa influencia del derecho de la Rus de Kiev en la legislación bizantina a partir del siglo X, mientras que a partir de la época del emperador ruso Pedro I, se tomó en consideración la adaptación de Rusia a los distintos modelos, ámbitos y estilos de vida europeístas occidentales, incluido del sistema jurídico general. Para culminar este proyecto, cabe resaltar una introducción breve acerca de la influencia religiosa y su aportación jurídica que trajo consigo en los primeros periodos de existencia en la Rus de Kiev, así como su vinculación pragmática con el Imperio Bizantino, para dar a conocer la relevancia que supuso la influencia de la fe en su conjunto identitario y legal. Lo cual, y progresivamente, consolidará uno de los pilares fundamentales en el Estado ruso que, con el paso de los siglos, y hasta incluso la actualidad, decidirá notablemente la mayor parte de sus decisiones y destinos.



2.5 LA INFLUENCIA RELIGIOSA EN EL MARCO JURÍDICO

    El surgimiento de la Rus de Kiev, seguido de varios siglos posteriores en Rusia y los demás territorios eslavos colindantes, coincidió a la par con la potencial aparición de diversos y novedosos Estados con unas identidades en desarrollo que firmemente constituyen sus propias fronteras en el marco del continente europeo (polacos, alemanes, ingleses, franceses y también rusos, entre otros). Así lo expone СУВОРОВ, А., en su trabajo académico acerca de la función jurisprudencial de la iglesia ortodoxa en el Derecho privado de este territorio. Con ello, el autor relaciona su explicación con la influencia directa de la Iglesia cristiana en los distintos sistemas legales europeos. Esto lo hace con la justificación de la otorgada creciente autonomía que provenía de los distintos dirigentes, siendo persuadidos y consecuentemente convertidos a su religión, la cual se expandiría de manera casi impositiva a todos los ciudadanos sometidos a sus dominios. Por consecuencia, la Iglesia cristiana conseguiría erigirse en pilar fundamental como entidad organizativa, cuyo poder, prácticamente directo en la influencia política, tuvo su materialización por medio del uso instrumentalizado de la fe. Además, su autoorganización se nutría a través de la promulgación de su propia normativa, teniendo base esencial en los textos sagrados como fueron la Biblia, y el Derecho canónico. A esta afirmación se adhiere DOMINGO, R. En su escrito, expone la relación vinculante que supuso la labor religiosa en el fundamento jurisprudencial de distintas instituciones jurídicas occidentales. Así, por ejemplo, trata de precisar dicha unión entre ambos sentidos cuando cita, cuestionándose a la vez: 


¨Y es que el cristianismo y el derecho, en Occidente, han ido de la mano tras su primer abrazo al comienzo de la era cristiana: lex Romana, lex Christiana. Aunque algo más distanciados, cristianismo y derecho continuaron juntos durante el largo proceso de secularización de la modernidad iniciado con la reforma protestante, ya que este proceso, en parte (solo en parte), hunde sus raíces en la famosa paremia de Jesús: «Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios».¨ (Domingo, 2024, pág. 1)

 

    La Rus de Kiev tampoco fue una excepción de ello. El primer conocimiento acerca de los contactos iniciales entre el Imperio Bizantino y las entonces numerosas tribus eslavo-búlgaras se remontan a la época del emperador Justiniano el Grande, provenientes en su gran mayoría desde el otro lado del río Danubio. Determinándose en una cuestión ciertamente bélica que periódicamente se resumía en una amenaza de invasión bárbara, y tras varias expulsiones, finalmente permitió a estos últimos asentarse en algunas zonas del territorio romano como las penínsulas de Crimea y parte Balcánica. Así lo describe VASILIEV, A. A.76, asumiendo que:


¨La época de Justiniano fue trascendente en el sentido de que asentó los cimientos del problema eslavo en la Península Balcánica, problema que había de tener máxima importancia para Bizancio a fines del siglo VI o principios del VII.¨ (VASILIEV, 1925, pág. 229)


    Más allá de la beligerancia entre ambos territorios, tras una de las múltiples campañas de invasión hacia Bizancio, el príncipe Oleg observó la posibilidad de normalizar paulatinamente dicha situación decadente. Así, en el año 911 se firmó el primer documento diplomático con el emperador Leon VI, recogiendo una importante regulación en sus relaciones conjuntas, como si de un tratado bilateral encaminado a fortalecer los lazos entre estos se tratase. Así lo indica la propia Institución Presupuestaria del Estado Federal “Biblioteca Presidencial B.N. Yeltsin” en su texto doctrinal acerca de este documento: ¨Los artículos del tratado ruso-bizantino de 911 hablaban sobre los métodos de consideración de diversos crímenes y las medidas de castigo para ellos; sobre la responsabilidad por asesinato, por palizas deliberadas, por robo y hurto y sobre los castigos correspondientes para esto; sobre el procedimiento para ayudar a los comerciantes de ambos países durante su viaje con mercancías; sobre el procedimiento para rescatar a los prisioneros; sobre la ayuda aliada a los griegos de Rus y sobre el procedimiento para el servicio de Rus en el ejército imperial; sobre la práctica de rescatar a cualquier otro prisionero; sobre el procedimiento para el regreso de sirvientes fugitivos o secuestrados; sobre la práctica de heredar la propiedad de Rus que murió en Bizancio; sobre el procedimiento para el comercio ruso en Bizancio; sobre la responsabilidad por las deudas contraídas y sobre el castigo por la falta de pago de las deudas¨. De forma complementaria, dicho tratado incluía normas modificadas del proceso romano en relación con las pruebas judiciales.


    Por último, y de forma complementaria, cabe mencionar también acerca de la existencia de un segundo tratado posterior entre el príncipe Ígor con los emperadores León y Alejandro, el cual incluía una regulación más precisa y detallada en materia testamentaria. Así, según el tratado entre la Rus y Bizancio, si el difunto no tenía hijos varones, sus bienes podían ser heredados por sus hermanos. Por ende, estos debían casar a su hermana, dándole una dote considerablemente adecuada.



3. CONCLUSIONES

    El presente Trabajo de fin de grado se inscribe en el marco de la extensión y ampliación del horizonte de estudio romanístico, con la pretensión de no reducir la experiencia jurídica europea ni circunscribirla a su ámbito cultural más próximo o inmediato. Se trata, pues, de abordar el tema desde la óptica de la sustancial comunidad histórica constituida por los países romano-góticos y los pueblos eslavos, entre los que se encuentra la nación rusa, como parte integrante de ellos.


   El título del Trabajo, “Recepción e influencia del ius romano-byzantinum en derecho ruso, русское право, durante el periodo medieval”, ha exigido una delimitación de los diversos asuntos que forman parte del objeto de estudio. Ante todo, el problema acerca de la recepción e influencia ha quedado centrado en el periodo medieval, puesto que el destino del Derecho romano-bizantino en la Rusia zarista de la época moderna y de comienzos de la contemporánea responde ya a otros planteamientos claramente diferenciados, que se producen tras la caída de Bizancio.


    Se ha llegado aquí a la conclusión inicial de que el Derecho romano-bizantino es aquel ordenamiento jurídico recibido, tanto en Occidente como en Oriente, que presenta un carácter y fundamento romano-canónico tradicional, que ha evolucionado, a partir de la codificación teodosiana, siglo V, que ha alcanzado su momento culminante con ocasión de la compilación justinianea y que se ha mantenido, como una especie de derecho supletorio vigente hasta el siglo XV, sustentado por la autoridad imperial y eclesiástica. Es un periodo histórico muy amplio que abarca un ciclo vital de casi diez centurias, por lo que ha podido dejar una profunda huella, latente o explícita, en la cultura europea.


  Por otro lado, con la expresión Derecho ruso se ha identificado aquí un ordenamiento jurídico influenciado o receptor, propio de la nación rusa originaria, germen de la que, posteriormente, formará parte de organizaciones supranacionales como el imperio ruso zarista, hasta desembocar en la actual Federación rusa. Tal ordenamiento ha evolucionado a partir de su origen consuetudinario, en el contexto de coexistencia de etnias eslavas y varegas o vikingas, pasando a convertirse en uno de los componentes más destacados del imperio ortodoxo-bizantino tras la incorporación de la Rus de Kiev al orbe cristiano, acaecida en el siglo X.


  Aunque es muy difícil llegar a conclusiones definitivas sobre asuntos tan complejos, el enfoque histórico-jurídico de este Trabajo parece que permite mantener la idea de una identidad básica cultural eslava, sin perjuicio de las peculiaridades nacionales y, en último término, políticas entre los pueblos ruso, bielorruso ucraniano, etc.


    En este sentido, la Rus de Kiev es aquí entendida como una primitiva federación de etnias o naciones eslavas, que se ha desarrollado a lo largo de los siglos IX a XIII. Junto a sus instituciones consuetudinarias y feudales, de las que se conserva el testimonio de la Russkaya Pravda, nos encontramos con su integración en el ámbito romano-eclesiástico bizantino, origen y fundamento de una intensa actividad mercantil, favorecida por el concurrido cruce de rutas comerciales. En suma, el paralelismo occidental y oriental de la dialéctica ius commune-iura propria viene avalada por diferentes constataciones histórico-jurídicas.



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