PENSAMIENTO CRÍTICO, CONSTITUCIONALISMO CRÍTICO
La obra ¨Pensamiento crítico, constitucionalismo crítico¨, fue escrita y publicada por Carlos de Cabo Martín, Doctor y teórico en Derecho por la Universidad de Salamanca, y previamente catedrático de tales instituciones educativas como es la propia Universidad de Alicante.
En su presente texto, de entre otros varios que posee también de suma y relevante importancia, el autor profundiza mediante una calificación jurídico-filosófica acerca de la necesaria labor de romper con los esquemas tradicionales y formalidades que actualmente presenta la rama del Derecho constitucional, planteada progresivamente a través de una crítica jurídico-constructiva que sitúa a su lector dentro de un contexto marcado y ambientado por una tendente crisis económico-social. A través de la cual, aborda la vital importancia de explicar las posibilidades reales que ofrece dicho sector del ordenamiento jurídico, designado este último con un papel transformador, innovador e instrumental que pretende cubrir las crecientes necesidades y alcanzar la justicia social, sin reducirse únicamente a un simple mecanismo de regulación del poder.
Con ello, para transmitir una nítida comprensión sobre esta vertiente, a través de sus palabras, el autor desarrolla el término del ¨alterconstitucionalismo¨, un tipo de pensamiento previamente acuñado por otros autores y juristas destacados, como puede tratarse de Roberto Gargarella, cuyo análisis y desarrollo se introduce y fundamenta a través de cuatro sucesivos capítulos que conforman su obra: En el primero, aborda una crítica exigente en el marco constitucional al tratar los cambios profundos dentro de una sociedad acontecida en tiempos de crisis; En el segundo, centra su principal atención en analizar las cuestiones relacionadas con el pensamiento crítico y el Derecho Constitucional, bajo las aportaciones de las figuras relevantes como Kant y Foucault; En el tercero, generaliza las distintas versiones que posee dicho pensamiento crítico dentro del ámbito jurídico, haciéndose su mayor presencia dentro de la sociedad capitalista y diferenciándose de tales enfoques como son el garantismo y el formalismo; Por último, se da una propuesta que sirve para redefinir determinados aspectos como son la teoría de la Constitución, la democracia y los derechos con el fin de buscar una repolitización de esta rama del Derecho a través de un constitucionalismo crítico.
Una de las principales razones y de mayor peso que me han llevado a elegir dicha lectura tiene que ver con una de las características esenciales que posee el estudio de la materia del Derecho en general, y no es ni nada menos que el pensamiento crítico y el debate sobre las cosas y situaciones que nos rodean constantemente.
La posibilidad de observar las materias desde otro enfoque y situar la visión desde una perspectiva alternativa partiendo desde su origen, puede derivarse en diversas soluciones respecto a una serie de problemas y cuestiones que se plantean continuamente, tal y como ocurre en la convivencia de los sujetos dentro de una sociedad, y también en relación con los distintos poderes del Estado. Y a causa de ello, me llama sumamente la atención dicho enfoque que trata de aportar el autor en su texto a través de la crítica y el planteamiento de una teoría innovadora que trata de desvirtuar los cánones tradicionales y formales del Derecho Constitucional para adaptarlo a una realidad que se remonta más allá de los límites preestablecidos y en los que creemos ciegamente pensar la gran mayoría de los ciudadanos corrientes.
TIEMPOS DE RUPTURA: UNA PROPUESTA DE CRÍTICA CONSTITUCIONAL
En primer lugar, el autor plantea un contexto basado en la necesidad de adaptarse a las exigencias de la propia realidad, mostrando su sincera y notoria preocupación por la crisis económica, social e incluso jurídica que acontece la actualidad, haciendo una comparación retórica con la figura de una burbuja a punto de explotar una vez llegado un determinado momento de crucial emergencia. Es en esta última cuestión donde menciona el arraigo importante que posee el Derecho Constitucional. Una rama que, según las palabras utilizadas por él mismo, con el tiempo ha trascendido a lo anticuado y no se encuentra capaz de solventar los problemas que se van originando con las mismas respuestas utilizadas de siempre en bucle, haciendo analogía con tales términos utilizados como pueden ser la ¨caverna constitucional¨ o ¨fordismo constitucional¨.
A raíz de ello, propone también la idea de incentivar la posibilidad del resurgimiento/transformación de la rama en un constitucionalismo alternativo o ¨alterconstitucionalismo¨ que pudiera partir de una crítica sobre las bases teóricas que fundamentan el sector, y por ende conseguir transformarse en un sistema casi ideal que pudiera tratar con cualquier cuestión que se le plantee en adelante. Esta teoría la justifica con la necesidad de hacer frente a tales supuestos como el hecho de que la ciencia ha perdido su foco en la búsqueda de la justicia y la emancipación de la sociedad y sus sujetos integrantes, o la necesidad inequívoca de enfocarse activamente en incidir constantemente en la realidad social y mantener una postura transformadora e implacable ante los posibles cambios repentinos, especialmente ocupando lugar dentro de una sociedad capitalista, todo ello con el objetivo de alcanzar y preservar la justicia social que tanto se anhela obtener dentro de un sistema económico y social un calificado como tambaleante, algo a lo cual el autor precisamente dedica gran parte de su obra al análisis y crítica desde el punto de vista de las oportunidades pendientes y el Derecho, reflejando con ello un posible estancamiento del desarrollo de esta materia jurídica.
EL PENSAMIENTO CRÍTICO-JURÍDICO
Otra idea clave y general que nos aporta tiene que ver con la tradición del pensamiento crítico-jurídico, y es que el autor se remonta a la época de la Ilustración para nombrar a dos figuras de destacada categoría que dieron sus aportaciones acerca de dicho asunto. Más que en la figura de Foucault, aunque también correlativa y no menos importante, el autor hace una mayor referencia a Kant, como un símbolo de relevante importancia en la tradición filosófica alemana situado dentro del pensamiento europeo. Su discurso caracterizado se basaba en el concepto de la analítica de la verdad y el hermetismo de las cosas, lo cual sentaba un gran precedente y base a la acción reaccionaria contra el poder del Estado y plasmado en un avance hacia el modernismo, al igual que también promulgaba el derecho a una Constitución política al servicio de la ciudadanía y de sus intereses generales. Concretamente, con ello trata de reflejar la forma en que a través de la Ilustración se partió con el concepto de la crítica en tantos aspectos como posibles fueren, afectando principalmente en tales materias como son la Religión, el Derecho y la Ciencia dentro del pensamiento tradicional europeo.
Como complemento al dato, el autor relaciona tal forma de pensamiento con la utópica, y es que paralelamente incentiva de forma masiva al examen crítico y el análisis de las cosas, así como el conflicto que los une a través de la relación entre Derecho natural-positivo, si existiese o pueda plantearse en ese caso, especialmente dentro del seno de una sociedad y de su historia desde su factor de origen (partiendo de Grecia, Roma y el feudalismo ideológico), con el objetivo esencial de desplegar toda la capacidad del pensamiento moral y de la razón, dando lugar a la liberación/ exteriorización del pensamiento crítico del ser humano que se opone a los dogmas tradicionales a seguir e impuestos por las altas esferas del poder.
Seguidamente, un inciso relevante que hace el autor es centrarse en la idea de dicho pensamiento crítico-jurídico dentro de una sociedad donde predomina el sistema capitalista, en el cual el Derecho y el conflicto ya coexistentes son enfrentados entre sí. Y por ello, desvirtúa su carácter formalista y garantista que presenta este sistema al remitirse única y exclusivamente a unos límites del Derecho (desde la perspectiva materialista y antisistémica) cuyos mecanismos perpetúan las desigualdades sociales, y según su criterio, que podrían ser equilibradas por tales medidas instrumentalizadas como son la teoría del discurso o al feminismo jurídico.
Una de estas medidas tiene que ver con el feminismo jurídico mencionado anteriormente. A grandes rasgos, Carlos De Cabo Martin reivindica en su discurso el hecho de que se trata de una aportación fundamental dentro del pensamiento crítico cuyas ideas se trasladan al ámbito del Derecho, lo que ha supuesto y supone en la actualidad una importante revisión de esta materia al cuestionar y replantear la situación histórica que configuraba en su momento antagónico a la figura del hombre como la categoría principal del entorno, todo ello en su vertiente más abstracta.
Por último, asume el valor que posee el pensamiento crítico-jurídico y que el Derecho como tal no es neutral ni pretende un estancamiento de este, sino que se encuentra ligado y dirigido principalmente a la protección de los grupos oprimidos dentro de los conflictos de tipo socioeconómicos generados, además de tratar de desbloquear la razón jurídica para estos. Esto último es, tratar de desafiar el positivismo jurídico al limitar este la aplicación real que merece y cumple el Derecho como tal, sin reducirse únicamente a la aplicación de los textos legales ni a los dogmas preestablecidos existentes.
EL PENSAMIENTO CRÍTICO-JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Para culminar el sentido que trata de darle con su obra, el autor analiza el término del constitucionalismo crítico, alegando que el capitalismo, entre tantas distintas vertientes que lo integran (feudal, cognitivo, financiero..) y como sistema globalizador imperante en prácticamente la totalidad del mundo terráqueo, conforma un instrumento que lleva a la inestabilidad al posicionarse como el principal generador de los conflictos, a pesar de funcionar y coexistir con los mismos, y a través del cual no se tiene en cuenta el interés general sino el particular de sus sujetos integrantes, suponiendo así una posible medida destructora del Estado Social y de los derechos y valores constitucionales previamente adquiridos.
Con ello, propone la necesidad de replantearse una repolitización del Derecho Constitucional, y es que la crítica que hace a la continua despolitización de este sector del ordenamiento jurídico la achaca principalmente a que este solo se aplica para fines específicos y no generales, ensalzando la idea transformadora del ¨alterconstitucionalismo¨ para estos casos, como también la necesidad de reconocer con un mayor grado y lupa el conflicto social como término y concepto, esto es, a través de politizar la Constitución con el objetivo de devolverle su verdadero contenido, esencia y función para eventualmente poder impulsar los valores que propiamente esta promueve.
Otro punto clave que menciona hace referencia directamente al Derecho Constitucional material, al reconocer que este no puede limitarse únicamente a una mera interpretación estrictamente técnica y jurídica, sino que debe adaptarse y velar por las cuestiones que plantea la realidad económica, política y social a través de un papel transformador, para superar los desafíos que plantean el alcance de la democracia y de la justicia social. Y es que la democracia ya no es una simple limitación del poder del Estado, sino que el autor lo vincula directamente con el propio concepto del poder, en este caso del pueblo como órgano constituyente y legitimado, al tener la potestad de reconocer directamente los valores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político que lo ataña. A diferencia del modelo anterior, la democracia liberal parece ser insuficiente en los Estados modernos, ya que no garantiza la participación real de la ciudadanía, y plantea con urgencia la necesidad de corregir dichas desigualdades estructurales, justificando con el hecho de que el capitalismo en esencia no corrige las desigualdades sociales, alegando que se requiere una democracia más sustantiva y controlada.
La relación que crea de esta rama con el pensamiento crítico la vincula con el facto de no servir única y exclusivamente para establecer o consolidar un mero orden de las cosas, sino que transformar la propia realidad social, empoderando a la ciudadanía, como punto de clave.
Conforme a esta aportación, el autor tiende a concebir y asume el hecho de que los ciudadanos tienen cada vez menos conocimiento de lo que realmente ocurre, algo que según la teoría de Foucault, reitera que el conocimiento es un reflejo del poder, y este último cada vez se queda en peores manos. Causas de ello puede basarse en tales factores como son la falta intencionada de descripción de la realidad proyectada a la ciudadanía, la opacidad que presenta el sistema y sociedad capitalista en su conjunto, o el dominio de las figuras de los técnicos estatales que promueven la indisputabilidad de sus propuestas y decisiones. Y una respuesta entre varias que plantea el autor tiene que ver con la necesidad de fomentar la democracia representativa, a través de medidas como pueden ser la revocación, para el caso en el que surja un alejamiento de las ideas entre la voluntad de los representantes y sus representados, con el fin de fomentar la expresión del pueblo.
Para finalizar con las ideas principales que trata la obra, hace una propuesta de alternativa a las cuestiones planteadas a través de una dimensión jurídico-política, donde los tribunales y órganos constitucionales deben de contemplar un rol más activo en la defensa de la justicia constitucional, sin recaer únicamente en el carácter neutral de los mismos.
Esto lo basa continuamente en el tópico principal que lleva analizando durante prácticamente toda su obra, y es la crítica al modelo neoliberal capitalista, y precisamente requiere que la alternativa se base en un sistema más garantista del Estado Social para proteger los derechos a través de unas herramientas jurídicas que se sirvan ante las exigencias reales de la situación que atañe, como además evitar la separación de los derechos individuales y los sociales, dado que lo considera como condicionantes recíprocos y vitales entre sí, confirmando con ello el carácter unificador que posee o deba de poseer la Constitución como la norma magna del ordenamiento.
Como última aportación, pretende también influenciar el desarrollo de los aspectos que caracterizan el Estado Social en coexistencia con el modelo neoliberal capitalista, tratando de evitar así una ruptura entre el Derecho privado y el público, buscando unos puntos de conexión que los sustenten en mutua convivencia, asemejado a un modelo de sociedad utópico casi ideal.
DISCUSIÓN JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DE LA LECTURA REALIZADA
Carlos de Cabo Martin realiza un examen sintetizado y desarrollado en su obra al criticar la figura del constitucionalismo como una interpretación meramente neutral, limitada y estancada, cuya principal labor se resume únicamente en remitirlo a los textos legales, especialmente cuando trata explícitamente el asunto de la Constitución. Y las cuestiones implícitas que plantea el autor con la lectura son: ¿únicamente sirve para legitimar a los poderes del Estado, o actúa más allá de sus límites en el impulso de los cambios estructurales para con el alcance de la justicia social?; ¿se puede considerar como una ideología o un simple instrumento del poder?
Precisamente, el autor cuestiona durante toda la obra si el sistema neoliberal capitalista de las sociedades occidentales reivindica y cumple fielmente con la promesa de consolidar un Estado social y democrático de Derecho, y es que el art. 1 CE establece tal previsión tipificada, pero realmente no se encuentra con la total seguridad al respecto, dado que inicia su discurso partiendo con la idea de que este fomenta múltiples desigualdades sociales y estructurales entre las distintas clases que lo conforman, algo que supone una contradicción interpretativa al art. 9.2 CE, cuando realmente se trata de respetar y promover la igualdad real y efectiva por parte de los poderes públicos del Estado, siendo esta una manifestación más que evidente de una figura democrática, la cual actualmente se puede encontrar mermada y alterada por ciertos intereses particulares, cuando en realidad debe de tener un enfoque general, perpetrando así un posible desequilibrio que afecta al término de la igualdad que también manifiesta el art. 14 CE.
Por lo tanto, se trata de dar un enfoque vinculado a un constitucionalismo alternativo y transformador que pretenda desvirtuar los anticuados formalismos y tradicionalismos que perpetran la desigualdad y aumentan las injusticias sociales, dado que las competencias de los órganos constitucionales, y principalmente del Tribunal Constitucional, conforme al seguimiento y aplicación del art. 161 CE, recuerda que este último órgano trascendental ha sido diseñado para fomentar y proteger las garantías propias y fundamentales que defienden un interés general en todos sus ámbitos, ya sea en materia de igualdad, libertad o pluralismo político, y todo ello dirigido a conservar la esencia democrática que nos define como una Nación soberana en la lucha sin limitación por la anhelada justicia social.
CONCLUSIÓN
En definitiva, Carlos de Cabo Martin introduce a sus lectores en una profunda y exquisita discusión jurídico-filosófica al tratar varios aspectos que engloban los problemas que sufre el constitucionalismo en la actualidad, tratando de obtener así una solución con una alternativa al mismo.
Así pues, a rasgos generales, a través del pensamiento crítico-jurídico se nos invita a observar de manera interpretativa la magnitud que suponen dichos problemas y de las varias cuestiones que todavía quedan sin resolverse en relación con esta rama jurídica. Y es que la existencia del conflicto dentro de una sociedad que antepone los intereses particulares de sus sujetos a los generales tiende a recaer y tropezarse constantemente con un inevitable retroceso y estancamiento, en cuanto se trate sobre la búsqueda de la justicia social y de la igualdad en todos sus aspectos.
A raíz de todo ello, esta obra resulta ser un buen y claro ejemplo para tratar de estimular e incidir en el sujeto que se encuentra integrado en una sociedad de forma activa, acerca de tomar conciencia sobre el cuestionamiento de su propio ordenamiento jurídico y del enfoque y dirección que estaría tomando con el tiempo.
La lucha de las esferas más altas por el poder político en los sistemas democráticos actuales también ha conllevado a un serio olvido de la ciudadanía del pueblo llano. A esta razón se le debe de sumar la constante reiteración del discurso de determinados políticos que ¨promueven¨ los valores democráticos y constitucionales, perdiendo la fuerza de credibilidad por parte del ciudadano corriente debido a la observancia de sus actos vinculados a unos presuntos intereses cada vez más particulares, generalmente. Y con todo ello, se observa una reducción plausible y notoria de la figura del constitucionalismo a un mero mecanismo de control de los poderes de los Estados, presuntamente controlados por estos mismos, lo cual podría generar unas consecuencias muy irreversibles para todas las ramas y sectores del Derecho en general si no se plantean unas alternativas y medidas urgentes, tal y como nos indica el autor en su lectura.
Bibliografía
(2014). En C. D. Martín, Pensamiento crítico, constitucionalismo crítico. Madrid: Ed.Trotta.
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| Carlos De Cabo Martín |


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