El periodo de la implantación del sistema de finanzas durante la época cronológica de la Roma republicana e imperial tuvo un impacto muy notable y destacado dentro de su ámbito organizativo, tanto en la propia capital, como también en cada una de las provincias que esta tenía bajo su dominio.
La conquista de Hispania por los romanos estima su comienzo aproximadamente en el año 218 a.C, teniendo su principal consecuencia proveniente de la segunda guerra púnica al combatir a los cartagineses, quienes perpetraban una expansiva toma a gran escala de la capital romana bajo el liderazgo de la figura imponente de Aníbal. Y una vez expandidos a lo largo y ancho del territorio peninsular, pudieron consolidar su dominio tras casi dos siglos de contienda, apagando los últimos focos de la resistencia indígena en las distintas zonas de su nueva tierra. Así pues, finalizada la campaña, el territorio quedó dividido en tres nuevas provincias (Luisitania, Tarraconensis y Baética), caracterizándose cada una por la desigualdad tendente dentro del ámbito de su administración y dirección.
![]() |
Restos arqueológicos de una villa romana en el Salar (Andalucía) |
En primer lugar, el reparto de la jurisdicción de cada una de las provincias se distribuyó entre el propio Senado y los denominados princeps, estos últimos de influencia imperial, siendo ambos delimitados por un estilo de gestión de carácter individualizado. Junto a ello, se inició una tarea censal para elaborar un continuado y actualizado recuento de los recursos humanos y económicos predominantes en los nuevos territorios ocupados, pudiendo aquello ser reflejado en el ejemplo del Breviarium totius Imperii, siendo este considerado un documento datado en la época de Augusto.
Por ello, se tiene en cuenta de que el programa administrativo antes mencionado comenzó a implementarse con cierta eficiencia demostrada en el suelo hispánico a partir aproximadamente del siglo I d.C, determinando eventualmente que las provincias de Lusitania y Tarraconensis quedarían bajo la administración del princeps o influencia del emperador Augusto, mientras que Baética se sometería bajo la regulación senatorial.
En cuanto a la elaboración de los censos, los criterios aplicados fueron notablemente distintos en cada una de las zonas afectadas. Se citan por el autor unas 697 comunidades indígenas de diferente condición jurídica aplicada con criterio. Por ejemplo, las provincias de Baética y Luisitania se sometían a algún estatuto jurídico concreto, mientras que Tarraconensis se subordinaba a la de las otras comunidades colindantes, sin obviar la situación de que varios núcleos de cada provincia quedaban sometidos todavía al pago del estipendio, esto último referente al principal impuesto romano a través del cual se pagaba el sueldo del militar romano, tributo que pasaría por varias fases de su modificación a lo largo de las tantas reorganizaciones de la administración financiera civil romana.
Cada capital conventual situada en cada una de las provincias debía de recopilar y centralizar los datos, así como también suministrarlos al censitor que correspondiese, procediendo a su envío directo al archivo central de la provincia, denominado tabularium. Además, los habitantes de cada comunidad indígena hispana estaban obligados a proporcionar la información y el recuento de la totalidad de sus habitantes y de los bienes gravados, siendo esto posible bajo la responsabilidad de sus entes de gobierno y conforme a la jurisdicción que les fuese aplicada en cada situación, esto es, según el estatuto jurídico al que perteneciesen en su caso.
![]() |
| Ley de administración de una ciudad hispana, o Lex Coloniae Genitiuae Iuliae (Museo Arqueológico Nacional) |
Una vez elaborado el censo y determinado el trato jurídico concreto de cada uno de los pueblos en las provincias afectadas, se procedía a aplicar la carga fiscal de acuerdo con la catalogación censada antes mencionada. A raíz de ello, la figura del procurador de cada provincia, junto con la ayuda de un o unos auditores, hacían su presencia en la tarea de la recaudación y distribución de los tributos, algo que se perfeccionó con el programa del desarrollo y mejora de la administración civil por el emperador Augusto. Hay que matizar que estos no solo empleaban su dedicación a las tareas anteriores, sino que también proporcionaban y aseguraban el pago de los sueldos a los soldados y demás oficiales en los destacamentos de estos territorios controlados, una labor que en un principio correspondía paralelamente a los cuestores.
En cuanto al gasto público, Hispania no tenía una especial diferencia de las demás provincias romanas. Eran conscientes de que la mayor parte del peso fiscal gravado era empleado en el pago del estipendio a los militares, pero también se destinaba de forma equilibrada gran parte al sostenimiento de otras instituciones en el plano social, como en el abastecimiento y suministro del agua, la policía urbana, la construcción de edificios y demás obras públicas, la celebración de espectáculos públicos, etc.
Respecto de los pagos, existía una multitud de sus formas. Las más comunes eran considerados los denarios romanos, entre otras monedas, a través de los cuales se estima que aproximadamente 96.400.000 de estos fueron ingresados en el tesoro público solo entre los años 206 al 169 d.C, pudiendo ser recaudado entre botines, tasas y minas. Los metales preciosos también constituían este factor, especialmente después de que los mismos averiguaran que el territorio hispano poseía una gran riqueza en materiales como el oro y la plata, entre otras variantes. Una de estas formas que llama la atención se refiere al impuesto sobre las cosechas, dado que la tierra conquistada consecuentemente era pasada a considerarse como propiedad del Estado romano. Lo peculiar en este sentido fue el hecho de que, dado que en otras zonas ocupadas el pago se realizaba directamente en trigo o cereal, en Hispania se admitió el cobro por su valor, con una tasación fijada previamente por los pretores.
| Denario con grabado acuñado del emperador Augusto |
Según la medida de la carga del tributo, era una tendente costumbre aumentar, modificar o suprimir (perdonar) los impuestos a diversas comunidades, especialmente a las más beligerantes u opuestas a la continua romanización de sus territorios, así como a las más colaboradoras y pacíficas con Roma, entre otras razones. Por ejemplo, durante la segunda guerra civil de la República Romana entre Julio César y Pompeyo, tras la batalla de Munda (actual Andalucía) y salir el primero victorioso, este aumentó las contribuciones de la gente por motivo de la oposición a su causa, mientras que a sus partidarios se las rebajó. En particular, se impusieron unas fuertes cargas en la provincia de Baética por razones similares.
Para concluir, los estudios han podido mostrar la más que evidente explotación que había sufrido Hispania en su totalidad, sobre todo en cuanto a sus recursos referentes a tales como el cereal y el trigo. A tanto pudo llegar la magnitud y grado del exceso, que finalmente dicha situación condujo en el año 171 a.C a introducir un tribunal para tomar ciertas acciones judiciales contra 3 pretores responsables por tales hechos despiadados.
- https://culturaclasica.com/
- https://www.man.es/man/home.html
- http://www.enciclopedianavarra.com/
- El sistema impositivo en la Hispania romana. José María Blázquez Martínez. Real Academia de la Historia, Madrid.
- Las finanzas públicas en la Hispania del Alto Imperio. Joaquín Muñiz Coello.


Magnífico ✨☺️
ResponderEliminar